Estos locos pagos domiciliados: el Arrendamiento. Introducción

El pago de un arrendamiento es algo tan fácil de entender, como difícil de controlar.

Antes de comenzar quiero hacer una pequeña aclaración, y es que no vamos a hablar del alquiler, sino del arrendamiento.

En realidad, la diferencia es pequeña, se funda por matices casi desdeñables, pero no por ello deja de ser importante.

Según la RAE,

Alquilar significa:

  1. tr. Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida.
  2. tr. Tomar de alguien algo para usarlo por el tiempo y precio convenidos.
  3. prnl. Dicho de una persona: Ponerse a servir a otra por cierto estipendio.

https://dle.rae.es/alquilar

De Alquiler nos dice:

  1. m. Acción y efecto de alquilar.
  2. m. Precio en que se alquila algo.

https://dle.rae.es/alquiler

Mientras que Arrendar significa:

  1. tr. Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.

https://dle.rae.es/arrendar

Y de Arrendamiento nos aclara:

  1. m. Acción de arrendar.
  2. m. Contrato por el cual se arrienda.
  3. m. Precio en que se arrienda.

https://dle.rae.es/arrendamiento

Por lo tanto, alquiler se refiere, especialmente, de una finca urbana, un animal o un mueble, y, sobre todo, posee una acepción exclusiva que lo diferencia de su afín.

La diferencia la tenía clara García Márquez, que conoció en Viena a aquella quindiana, de espléndida pechuga de soprano y de castellano primario… con un acento de quincallería, debido a sus varios años de estudio en Austria. Ella, que había trabajado con un rentista refinado que le legó parte de sus rentas, no se arrendaba, pero sí se alquilaba para soñar (García Márquez, Gabriel, Doce cuentos peregrinos, Me alquilo para soñar).

Ya como mera curiosidad, aclararé que al hablar de arrendar nos referimos a la raíz de renda ‘renta’, ya que también podríamos arrendar a un caballo para enseñarle a que obedezca a la rienda, y, en otro orden de cosas, arrendar a alguien para remedar su voz o sus acciones.

Tratando de ceñidos en el arrendamiento y, concretamente, en el arrendamiento de locales de negocio, el hecho de realizar un contrato de arrendamiento supone una acción simple en la cual un propietario cede, durante un tiempo determinado, su local, para que un particular, o empresa, puedan explotarlo comercialmente, a cambio de un precio pactado entre las partes.

Si miramos la legislación, hablaremos de la ley de arrendamientos urbanos, que data del 25/11/ 1994 con vigor a partir del 01/01/1995 y que ha tenido diferentes actualizaciones a través de los años:

Arrendamiento

Ley de arrendamientos urbanos.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=15&tn=1&p=20190305#a10

 

¿Tanta legislación para un simple contrato de cesión por un precio?

Suele ser un pago domiciliado, lo que implica que el arrendatario autoriza al arrendador a que recurrentemente, todos los meses, realice el cargo automático por el importe del arrendamiento. Y así poder continuar realizando la actividad correspondiente sin necesidad de autorizar 1 a 1 cada pago que realicemos.

Algo tan fácil de pagar, y realmente difícil de controlar.

Como todo gasto tendremos que reducirlo a lo absurdamente sencillo, partirlo por piezas fáciles de analizar, para luego poder montar el puzle complejo que genere el entorno de control que nos garantice el cumplimiento de nuestros contratos y la seguridad de nuestros pagos.

Ya me he extendido más de lo que me hubiera gustado, así que finalizaré aquí esta introducción, y trataré de entrar más en detalle en siguientes artículos.

 

Autor: David Hernández

ACFYD Análisis